Decreto Ley N ° 28/2019, de 15 de febrero

El Decreto-Ley N ° 28/2019, de 15 de febrero, publicado en Diário da República, que modificó algunas reglas con respecto a las obligaciones de procesamiento de facturas, contabilidad, registros y documentos de respaldo relacionados.
De conformidad con el Artículo 43 (8) de este documento, la obligación de presentar el archivo SAF-T PT en el portal de facturas (comunicación de las facturas a que se refiere el Artículo 3 (2) del Decreto Ley 198/2012, de 24 de agosto), se realizará hasta el día 15 del mes siguiente a la emisión de la factura.

Por lo tanto, durante el año 2019 (para febrero y más allá), la notificación a la Autoridad Tributaria de los elementos de facturación debe realizarse a más tardar el 15 del mes siguiente. Por ejemplo, la comunicación para el mes de febrero debe hacerse a más tardar el 15 de marzo.

También bajo los términos del párrafo 2 del artículo 3 del Decreto Ley 28/2019, de 15 de febrero, se establece que a partir del año 2020, este tipo de comunicación a la Autoridad Tributaria es requerida por día 10 del mes siguiente a la emisión de la factura.